En el año 2009 bajo el decreto No.143 de la Ley de Municipalidades se establece en su artículo No.59E, que todo municipio deberá atender las necesidades de la mujer, la juventud, las personas con discapacidad, la niñez, adulto mayor, etnias y otros grupos prioritarios; los cuales podrán concretarse con la creación de unidades, departamentos o gerencias de desarrollo social.
En el municipio de Puerto Cortés se inició en ese mismo año el Departamento de Programas Sociales el cual contaba con ocho poblaciones vulnerables, como ser Personas con Discapacidad, Adulto Mayor, Etnias, Educación, Salud, Asesoría Legal Social, Comedor Infantil Municipal y Oficina Municipal de la Mujer. En el año 2014 se incorporó el Centro de Atención Integral de la Niñez y, en el año 2017, la Casa Refugio.
Normativa
Ley de Municipalidades
Establece en su Articulo 59-E lo relativo a la potestad municipal de elaborar políticas publicas sociales: “En cada municipio se formularan y ejecutaran políticas públicas locales, orientados a atender las necesidades de la mujer, juventud y la niñez y adulto mayor, discapacitados, etnias y otros grupos organizados, las cuales podrán concretarse con la creación de unidades, departamentos o gerencias de desarrollo social para lo cual la Corporación Municipal asignara los recursos financieros de su presupuesto anual de ingresos y egresos para la implementación de programas y proyectos específicos, de acuerdo a sus posibilidades financieras y a las necesidades de cada municipio.
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