• Aprobado por mayoría adjudicar la Licitación Pública Nacional “Suministro de materiales para la construcción del centro social de Bajamar” a la empresa Inversiones Aqua, descalificando a la empresa constructora Diek por no cumplir con la documentación requerida por el pliego de condiciones de la Ley de Contratación del Estado.
  • Ante el empate técnico por el primer lugar entre las empresas Saybe y Asociados y Asociación de Profesionales Consultores ASP en el Concurso Público Nacional “Supervisión de pavimentación de 3 y 4 avenida, 9-12 calle, donde pasa el equipo pesado, San Ramón”, se ha aprobado de forma unánime negociar con la empresa consultora Saybe y Asociados con base en el artículo 138 de la Ley de Contratación del Estado que indica que, cuando dos o más licitadores tienen ofertas idénticas se decidirá el desempate con base en la experiencia previa, positiva o negativa, con dichas empresas. De no llegarse a un acuerdo se negociará con ASP; mismo proceso se realizará con la empresa Gatesa que adquirió el segundo lugar, posteriormente con Consultores Asociados Metropolitanos y con la empresa Cinsa, respectivamente, hasta llegar a un acuerdo.
  • Aprobada por unanimidad la pre-calificación de empresas supervisoras de obras con base en la Ley de Contratación del Estado, calificando a las empresas Consultores Profesionales Asociados ASP, Gatesa, Consultores Asociados de Honduras CONACH, Saybe y Asociados, Consultoría, Diseño y Supervisión, Consultores Asociados Metropolitanos, Consultores en Ingeniería CINSA, Asociación de Consultores en Ingeniería y Técnica de Ingeniería TECNISA.
  • Aprobada por unanimidad la pre-calificación de empresas diseñadoras de obras, calificando a las empresas Consultores Asociados de Profesionales ASP, Gatesa, CONACH, Saybe y Asociados, Consultores Asociados Metropolitanos, Consultores en Ingeniería CINSA, Asociación de Consultores en Ingeniería y Técnica de Ingeniería TECNISA.
  • Aprobada por unanimidad la pre-calificación de contratistas para construcción de obras públicas, edificaciones generales, edificaciones médico-hospitalarias, obras viales, obras de paso, obras de mantenimiento vial, obras hidráulicas, obras eléctricas, obras mecánicas y obras logísticas, así como intervenciones menores; entre las empresas constructoras se menciona Promotora de Desarrollo Inmobiliario, Bautista y Asociados, Constructora Sato, Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, Constructora SERPIC, Empresa Constructora Diek, Servicios de Diseño y Construcción SERDICON, Acarreo y Maquinaria de Construcción ALMACON, Constructora Lempira, Servicios de Mantenimiento y Construcción, Profesionales de Construcción PRODECON, Compañía de la Construcción CODECON, entre otras. Estas precalifican para competir en licitaciones y concursos, a excepción de Geo Construcciones que no presentó su documentación de forma correcta.
  • Aprobado por unanimidad declarar con lugar la prescripción de deuda de impuestos de bienes inmuebles de los años 2015 al 2018 correspondientes a claves catastrales a nombre de Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios en Honduras, instruyendo a Control de Ingresos a hacer cobro de impuestos desde 2019 a 2024 con base en el artículo 106 de la Ley de Municipalidades.
  • Aprobado por unanimidad declarar con lugar el reclamo administrativo para la devolución de un saldo a favor de la sociedad mercantil INTERTUG/SAAM Towage de Colombia ya que se encuentran en los registros contables de la Municipalidad de Puerto Cortés la transferencia bancaria por L1,563,224.00 para pago de impuestos municipales por L15,632.84; por lo tanto, se instruye a Control de Ingresos efectuar una nota de crédito por L1,547,591.76 con base en el artículo 163 del Plan de Arbitrios a efecto de rebajar los pagos en conceptos de impuestos de industria, comercio y servicios.
  • Aprobado por unanimidad declarar con lugar el reclamo administrativo sobre el cobro de servicios públicos presentado por la empresa Hanil Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable ya que está amparada por el régimen de zonas libres ZOLI, estando exenta del pago de impuestos y contribuciones municipales; mas no está exenta del pago de impuestos por servicios públicos, por lo que deberá pagar L44,744.28 por impuestos de industria, comercio y servicios durante este 2024 con base en el artículo 40 del Plan de Arbitrios.
  • Aprobado por unanimidad declarar con lugar la notificación de cierre del establecimiento mercantil Tecnipinturas y que se decrete la cancelación de los impuestos que se generaron posterior a la fecha del cierre del mismo, esto en virtud de que se demostró que dicho establecimiento comercial cerró operaciones en 2016 pero sostiene una deuda registrada en 2015 y los meses de enero a junio del 2016 por L38,074.04; es una deuda anterior al cierre del establecimiento, por tal razón deberá ser cancelada.
  • Aprobado por mayoría declarar con lugar solicitar la resolución de no estar sujeto al pago de impuestos sobre industria, comercio y servicio presentado por el Instituto para el Desarrollo Hondureño (IDH) ya que goza de exoneración al ser una institución sin fines de lucro, no obstante, deberá pagar impuestos por servicios públicos de acuerdo a sus ingresos.
  • Se aprueba por unanimidad declarar parcialmente sin lugar la impugnación al artículo 150 numeral 4 del Plan de Arbitrios del año fiscal 2023, solicitándose consecuentemente la devolución de cantidades de dinero cobradas indebidamente a la Empresa Almacenadora de Materiales a Granel, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se declara sin lugar la reforma del artículo 150 pues es la Corporación Municipal la facultada para reformar o modificar las leyes establecidas en el Plan de Arbitrios; asimismo, se declara con lugar efectuar una nota de crédito a favor de la Empresa Almacenadora de Materiales a Granel Sociedad Anónima de Capital Variable por L180,000 ya que la empresa sólo debía cancelar 45,000 en concepto de importación o exportación de productos sólidos a granel o cualquier otro producto susceptible a causa impactos ambientales negativos.
  • Aprobado por mayoría de votos el Reglamento de Distribución y Cobro de Contribución por Mejoras. Con este reglamento la población continuará pagando el 30% de impuestos para la construcción de pavimentaciones en el municipio en un lapso de 10 años; el otro 70% es absorbido por la Municipalidad de Puerto Cortés.
  • Aprobado por unanimidad el pliego de condiciones para el suministro de uniformes para personal de la Municipalidad de Puerto Cortés.