• Aprobado por unanimidad el Cabildo Abierto de Rendición de Cuentas del segundo año de Gobierno, período 2022-2026 a desarrollarse el 25 de enero de 2024 a las 3:00 P.M.

• Aprobadas por unanimidad y con ratificación inmediata las bases de Licitación Pública Nacional “Materiales para Construcción de Centro Social, Bajamar, Puerto Cortés”, obra que será realizada por la Municipalidad de Puerto Cortés.

• Aprobadas por unanimidad y con ratificación inmediata las rectificaciones de documentación para concretizar la Licitación Pública Nacional “Suministro de Medicamentos” para abastecer a todos los centros de salud del municipio.

• Aprobado por mayoría declarar fracasada la Licitación Pública Nacional “Adquisición de 1,400 sacos de fertilizante para la agricultura familiar” ya que fueron adquiridos mediante compra de emergencia agrícola ante la última temporada de lluvias.

• Adjudicar el proyecto “Pavimentación Calle Principal, Colonia La Fraternidad, Puerto Cortés” a la empresa constructora DIEK por ser la empresa mejor calificada.

• Aprobado por unanimidad declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por la entidad mercantil Nestlé Hondureña para dar nulidad absoluta de actuaciones como declaración jurada sobre volumen de producción, esto debido a que la empresa se lucra en Puerto Cortés, aunque su sede esté fuera del municipio; por lo tanto, deberá declarar los ingresos generados, estando sujeta, además, al cobro de impuestos de industria y comercio en base al artículo 28 del Plan de Arbitrios Municipal.

• Aprobado por unanimidad la exoneración de pago de impuestos a la empresa Del Mar Apparel, ya que está amparada por Régimen de Zonas Libres (ZOLI); no obstante, no está exenta del pago de servicios públicos y cada año deberá presentar una carta de exoneración.

• Aprobado por unanimidad declarar sin lugar la impugnación al artículo 74 del Plan de Arbitrios Municipal presentado por la compañía SEABOARD Honduras ya que quedó demostrado que existen contratos con transportistas para la movilización vía terrestre de los contenedores de dicha compañía, pues esta no cuenta con este tipo de bienes inmuebles. Por ende, deberá cumplir con los cobros establecidos en el artículo 74 del Plan de Arbitrios Municipal.