• Aprobado declarar sin lugar la impugnación por parte de la empresa Transport La Roca a la resolución del Departamento Municipal Ambiental (DMA) de multa debido al derrame de combustible sobre el suelo hasta por una cantidad de 5 metros cúbicos. Por lo tanto, la empresa deberá pagar L15,000 por infracción administrativa, L3,000 por infracción ambiental de categoría 2 y L40,000 por el derrame de combustible.
  • Se declara sin lugar el recurso de reposición presentado por la empresa Agregados del Caribe contra la resolución del DMA, la cual establece que dicha empresa incumplió realizando descarga de aguas residuales sin autorización sobre cuerpos receptores, asolvamiento de cuerpos de agua y procedimientos como resultados de extracción de material de carreteras; hechos que la empresa no pudo desvirtuar, por lo que debe pagar una multa total de L30,000.
  • Se declara parcialmente sin lugar la oposición presentada por la Sociedad Mercantil Almagrán al aviso de auditoría fiscal que realizó la Municipalidad; la empresa justifica su oposición ya que pertenece a la Zona Libre (ZOLI), por lo que no se encuentra bajo el control y fiscalización de la Municipalidad de Puerto Cortés. Es así que solicitan la devolución de L839,552.57 al estar exenta de cobros municipales.

      En referencia a lo siguiente:

1) En relación a que la Empresa Almagrán manifiesta que la Municipalidad de Puerto Cortés no tiene la potestad ni la facultad legal para solicitar documentación de dicha empresa y que no pueden obligar a la empresa a exhibir la documentación solicitada, esto se declara SIN LUGAR en virtud a lo establecido en el artículo 117 inciso a) del Plan de Arbitrios Municipal: La Municipalidad está facultada para: a) Revisar informaciones, documentos, libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para establecerlas obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan conocimiento sobre operaciones del negocio, además, no están exentas del pago de servicios públicos de acuerdo al artículo 37 del Plan de Arbitrios vigente, por ende, se le enviará un aviso de auditoría a Almagrán y si la empresa no proporciona la información requerida será multada con L50 diarios, en base al artículo 160 de la Ley de Municipalidades, hasta que brinde lo solicitado.

2) Se declara con lugar que Almagrán es parte del Régimen de Zona Libre (ZOLI).

3) Respecto a la devolución de L839,552.57, se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR en virtud del artículo 4, sin embargo, como se expuso anteriormente, no están exentas del pago de servicios públicos. Por lo tanto, se instruye al departamento de Control de Ingresos que calcule el valor real de cobros por permiso de operación a Almagrán en los últimos 5 años fiscales para devolverle ese cálculo como crédito.