MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES

ORDENANZA MUNICIPAL VERANO SEGURO 2022

“FRANK MUNGUIA”

La Honorable Corporación Municipal de Puerto Cortés, mediante punto c)  del acta No  27     de sesión ordinaria celebrada el siete de marzo del año dos mil veintitrés, emite la presente Ordenanza, con las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO: Que el periodo de verano por Semana Santa comprende del dos (02) al nueve (09) de abril del 2023.

CONSIDERANDO: Que la afluencia de veraneantes aumenta cada año en esta ciudad Puerto, siendo de mucha importancia para la Corporación Municipal poder brindar un ambiente adecuado de seguridad y protección a la integridad física de las personas y sus bienes.

POR TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades de que esta envestida y en aplicación de los artículos 25, 44,47, y 65 de la Ley de Municipalidades.

ORDENA:

 

PRIMERO: El consumo de bebidas refrescantes y embriagantes se deberá realizar mediante envase de cartón, plástico o lata, ya sea que el veraneante traiga su producto o que lo compre en los negocios de venta. -Por lo que todos los negocios de venta de estos productos establecidos en las diferentes playas del Municipio de Puerto Cortés, permanente y temporal deberán servir las bebidas en envases de cartón, plástico o lata. La sanción será el decomiso para las personas que traigan sus productos en una forma particular, previo llamado de atención. Multa de Cinco Mil lempiras (L. 5,000.00), por primera vez para el negocio que se sorprenda vendiendo bebidas en envases de vidrio, y si reincide el cierre del establecimiento. Sera obligatorio rotular los locales haciendo mención que las bebidas solo se sirven en el tipo de envases anteriormente señalados.

SEGUNDO: Los puntos de venta o cualquier otro tipo de negocio, ya sean permanentes o temporales, donde se manipulen alimentos deben dar fiel cumplimiento a las medidas establecidas en el Acta de Compromiso, otorgada por Salud Publica, ARSA, Cuerpo de Bomberos y el Departamento Municipal de Ambiente. La contravención a esta disposición se aplicará una multa de un mil quinientos lempiras (L. 1,500.00), por primera vez, tres mil lempiras (L 3, 000.00) por segunda vez y si reincide el cierre del local.

TERCERO: Toda persona que realice actividades de comercio en las diferentes playas deberá tener el permiso correspondiente, caso contrario se procederá a su desalojo por medio de la Policía Municipal.

CUARTO: Se permite la instalación de negocios temporales (puntos de venta, cerveceros, bares) en área de la Playa Municipal el Porvenir siempre y cuando cumplan con lo siguiente a) manejados por emprendedores porteños debidamente inscritos en el Departamento de Desarrollo Económico Local; b). Negocios establecidos en zonas fuera del perímetro de playa con permiso de operación vigente; c). Las empresas de energía eléctrica y agua potable certifiquen si pueden brindar el servicio; d). Las embotelladoras deberán garantizar escenario de activación de la zona.

QUINTO: Se prohíbe la instalación de negocios temporales (puntos de ventas), y cerveceros, bares, discotecas, eventos musicales o bailables y similares), en la playa municipal el Porvenir y Cienaguita, en terrenos privados, excepto lugares que cuenten con locales o estructuras comerciales debidamente construidas, así mismo deben contar con las respectivas conexiones a los servicios de agua potable y energía eléctrica y certificados por el Cuerpo de Bomberos.

SEXTO: Solamente se permitirán puntos de ventas en las playas de Litoral Norte, (FARO, MAREJADA, VACACIONAL, LA NASA, TRAVESIA, BAJAMAR) y operados por ciudadanos del municipio.

SEPTIMO: En las playas del Litoral Norte (FARO, MAREJADA, VACACIONAL, LA NASA, TRAVESIA, BAJAMAR), no se permite el paseo en Lancha y Bananas. En caso de incumplimiento la Base Naval podrá realizar su decomiso; se aplicará multa a todas las embarcaciones menores de cinco toneladas según acuerdo DGMM-009-2020. La devolución de la embarcación se hará previo a la presentación de la documentación de la propiedad.

OCTAVO: Se prohíbe terminantemente a los negocios temporales (puntos de venta, cerveceros, bares, discotecas) ubicados en la playa Municipal el Porvenir, la instalación de estructuras o anexos adicionales de toldos, plásticos, láminas de zinc y manaca, etc, que dan mala imagen a la playa y además atentan contra el ornato y el medio ambiente. Se prohíbe la utilización de espacios o retiros entre puntos de venta con estructura o utensilios de cocina ya que estos retiros se han establecido por normas de seguridad.

NOVENO: La instalación de negocios temporales (puntos de ventas, bares, cerveceros y similares) en la Playa Municipal el Porvenir serán permitidos única y exclusivamente  en sitios autorizados por la Municipalidad de Puerto Cortés, a través del Departamento Ordenamiento Territorial, debiendo tramitar el permiso correspondiente, así mismo deberán cumplir con los lineamientos de salud, ambiente y contar con las respectivas conexiones a los servicios de agua potable y energía eléctrica debidamente certificado por cada uno de las empresas responsables.

DECIMO: Se prohíbe la instalación de negocios en aceras, áreas verdes, y la playa que obstaculicen la libre circulación o que genere riesgos para la población y además atenten contra el ornato, salud y medio ambiente.

DECIMO PRIMERO: Se prohíbe en las playas y en terrenos privados del Municipio de Puerto Cortés, la instalación de juegos de azar, puntos de venta de ropa que no sean  alusivas a la temporada, puntos de venta de comida (exceptuando puntos de ventas autorizados por esta ordenanza) achinería, realización  de tatuajes temporales y permanentes y todo tipo  de artículos que no tenga relación alguna  con las actividades propias de la temporada de verano. La contravención a esta disposición dará lugar al decomiso del producto el cual será devuelto al propietario previo al pago de la multa de un mil lempiras (L.1,000.00).

DECIMO SEGUNDO: A partir de las seis de la tarde, no se permitirá la permanencia y el ingreso de personas al mar, los contraventores a esta disposición serán detenidos por los agentes policiales y puestos a la orden de la Policía Preventiva. La oficina de Turismo Municipal deberá instalar rótulos en lugares visibles donde haga referencia este horario y la Gerencia de comunicaciones deberá informar a la población.

DECIMO TERCERO: El ingreso al mar de todo menor de edad deberá ser bajo la supervisión de un adulto o una persona encargada, caso contrario se procederá a remitir el menor al centro de asistencia policial más próximo para ser entregado a sus padres.

DECIMO CUARTO: Todas las embarcaciones como ser lanchas, canoas y otras que se dedican al transporte de personas en las playas, deberán reunir los requisitos establecidos por la Marina Mercante y obtener su permiso previo al pago en la Tesorería Municipal, caso contrario no podrán realizar dichas actividades.

DECIMO QUINTO: Se prohíbe la circulación de motos acuáticas dentro del área de seguridad previamente establecido por el Comité de Verano Seguro. En caso de incumplimiento la Base Naval podrá realizar su decomiso. Se aplicará multa a todas las embarcaciones menores de cinco toneladas según acuerdo DGMM-009-2020. La devolución de la embarcación se hará previo a la presentación de la documentación de la misma.

DECIMO SEXTO: Se prohíbe la circulación de cuatrimotos en el sector de la playa y cualquier otro vehículo que obstruya el paso de personas. En caso de no dar cumplimiento   a esta disposición las autoridades policiales podrán realizar el decomiso de estos vehículos y ponerlos a la orden de la Policía de Tránsito.

DECIMO SEPTIMO: Se prohíbe el paseo en caballo por las playas, igualmente su permanencia, en caso de no acatar esta disposición después del llamado de atención se realizará decomiso de los mismos por parte de la Policía Municipal.  Así mismo no se permite el paseo y permanencia de perros de raza catalogadas de alta peligrosidad.

DECIMO OCTAVO: No se restringirá el libre acceso de las personas a las diferentes playas del Municipio de Puerto Cortés, por lo que los negocios de restaurantes colindantes con la playa no pueden obstaculizar el libre acceso a las mismas.

DECIMO NOVENO: El ingreso de vehículos a la playa municipal El Porvenir será de una sola vía, cuando el Comité de Verano Seguro lo estime conveniente, ingresando por el sector de la Base Naval y saliendo por el Hospital de Puerto Cortés. En esta playa no se permite la circulación de vehículos pesados, a excepción de los vehículos de transporte de personas (excursiones) los cuales solamente ingresaran a dejar y recogerá los pasajeros, los camiones distribuidores de la cervecería hondureña realizaran la descarga de su producto en un horario de 5:00 am a 8:00 am, caso contrario se inmovilizara  el vehículo o el decomiso por grúa pagando el valor de la misma en lo que corresponda el traslado a un predio por parte de la Policía de Tránsito, más el pago de la multa equivalente a vehículo liviano  quinientos lempiras (L.500.00), autobuses  ochocientos lempiras (L.800.00), vehículo pesado un mil quinientos lempiras (L.1,500.00), motocicletas quinientos lempiras (L.500.00) y  mototaxis quinientos lempiras (L.500.00). (Ley de Tránsito)

VIGESIMO: No se permiten vehículos estacionados dentro de las playas, ni en aceras, por lo que su contravención dará lugar a la Policía Municipal Vial y Transito, procedan a inmovilizar el vehículo, en caso de que el conductor no se encuentre en el lugar se procederá al decomiso temporal del mismo y se le impondrá la sanción correspondiente.

VIGESIMO PRIMERO: Se prohíbe en las playas Municipales todo concurso que atente contra la moral y las buenas costumbres, así como eventos que denigren la dignidad de la mujer. La institución o negocio que contravenga esta disposición se sancionará con una multa de diez mil lempiras (L.10,000.00), así mismo en el municipio se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos no permitidos de acuerdo con la Ley de Policía y Convivencia Social. La primerea vez se notificará y aplicara una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00), en caso de reincidencia segunda vez de la infracción se notificará y aplicará una multa de diez mil lempiras (L.10,000.00), en caso de reincidencia (tercera vez) de la infracción se notificará y aplicará clausura definitiva, art 79. Inciso h, Plan de Arbitrios vigente.

VIGESIMO SEGUNDO: Todas las instalaciones que presten servicios turísticos y de recreación como ser balnearios, centros turísticos y otros que cuenten con piscinas, deberán contar con personal capacitado y certificado por la Cruz Roja Hondureña y Cuerpo de Bomberos, para prestar servicios de rescate y primeros auxilios.

VIGESIMO TERCERO: En Las playas municipales El Porvenir y Cienaguita, consideradas como zona turística, el horario de atención se extiende hasta las cinco de la mañana (5:00 am), y en negocios considerados en zona comercial central y residencial, que realizan eventos el horario de atención se extiende hasta las tres de la mañana (3:00 am).

 

La presente ordenanza será de obligatorio cumplimiento en el Municipio de Puerto Cortés, en el periodo de verano seguro.

 

El Departamento Municipal de Justicia, a través de la Policía Municipal, Policía Vial y las demás instituciones de seguridad, como ser Policía Nacional, Policía de Tránsito, Policía Turística, Base Naval, Marina Mercante, Migración, serán los encargados de vigilar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. CUMPLASE.

 

Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

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