ACLARACIÓN PÚBLICA

En las próximas horas se estará interponiendo el correspondiente recurso ante el órgano jurisdiccional correspondiente, con la confianza de que rectifique en la resolución que causa agravios no sólo a mi persona sino a cada ciudadano de este municipio, en cuanto al actuar del ministerio público es mi obligación solicitarle y recordarle lo siguiente:

  1. Que es una institución profesional libre de toda injerencia política sectaria y así deberá ser su actuar en los casos sometidos a su conocimiento debiendo ser respetuosos de los derechos y garantías de los porteños.
  2. Respeto al principio del debido proceso como garantía de un estado de derecho.
  3. Respeto a la autonomía municipal y no injerencia política en este caso como en ningún otro.

Referente a los hechos acontecidos se me quiere llevar a un juicio por no sancionar un acta de sesión de Corporación Municipal, por contener decisiones ilegales que detallo a continuación:

  • a- Se nombró a un nuevo Secretario Municipal sin remover al que se encuentra en funciones, violentando la Ley de Municipalidades en su artículo 49 y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
  • b- Se nombró un nuevo Auditor Municipal con 6 votos, sin remover al que está en funciones, aún y cuando para la remoción y nombramiento de un nuevo auditor municipal se requiere de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación Municipal; que se conformaría, en nuestro caso, con el voto de 7 miembros de los 11 con derecho a voto, violentando lo que establece la Ley de Municipalidades en su artículo 52.
  • c- Se nombró un Director y Subdirector de la Policía Municipal, cargos que no existen en el Manual de Puestos y Salarios de la Municipalidad de Puerto Cortés y no cuentan con asignación presupuestaria.

Por lo antes expuesto, en aras de la responsabilidad administrativa, actué de conformidad con el ordenamiento jurídico establecido en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de la Carrera Administrativa Municipal que disponen mandatos al tenor de los cuales ejerciendo debidamente mis potestades procedí a NO SANCIONAR dicha acta, por ser decisiones adoptadas en contravención a la ley.

                 Puerto Cortés, 2 de diciembre del 2019.

ALLAN DAVID RAMOS MOLINA

    ALCALDE MUNICIPAL