El Taller sobre delitos Ambientales se desarrolló en las instalaciones de la Base Naval, también se trató sobre los procedimientos en caso de Delitos Infraganti, Términos y Definiciones en Materia Forestal, además de los permisos requeridos para las actividades de corte, aprovechamiento, transporte de productos y sub-productos forestales, proceso de cubicación de madera aserrada y árboles en pie. La asistencia fue de 65 efectivos navales coordinado por el DMA.
El objetivo de ampliar conocimientos, generar destrezas, toma de decisiones precisas en los casos de encontrarse ante situaciones que requieran aplicación de las leyes en Materia Ambiental.
Entérate: Según el Artículo 92 de la Ley General de Ambiente, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente
Constituyen delitos ambientales:
a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema.
b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general.
c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general; y,
ch) contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito.